Artículo 633 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Título Octavo
No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:
I. El derecho de recibir alimentos;
II. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;
III.Las acciones de nulidad de matrimonio;
IV.Los concernientes al estado civil de las personas, con la excepción contenida en el artículo 327 del Código Civil del Estado de Querétaro; y
V.Los demás en que lo prohíba expresamente la ley
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial