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Leyes Descargar AYA

Artículo 631 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Título Octavo

Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de los herederos, para comprometer en árbitros los negocios de la herencia y para nombrar árbitros, salvo el caso en que se tratara de cumplimentar el compromiso o cláusula compromisoria pactados por el autor. En éste caso, si no hubiere árbitro nombrado, se hará necesariamente con intervención judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial