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Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo

Los jueces y magistrados tienen el deber de mantener el buen orden en los tribunales y de exigir que se les guarden el respeto y consideración debidos, así como de observar que las partes se conduzcan con probidad y buena fe dentro del procedimiento, sin conductas o actuaciones tendientes a entorpecer y dilatar el procedimiento, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren con multas que no podrán pasar, en los juzgados menores, de veinte veces el salario mínimo general diario vigente en la zona; en los de primera instancia, de cuarenta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona y de sesenta días en el Tribunal Superior de Justicia o en sus Salas. Pueden también emplear el uso de la fuerza pública. Si las faltas llegaren a constituir delitos, se procederá penalmente contra los que los cometieren, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal para el Estado de Querétaro, consignando al culpable a la autoridad competente, con testimonio de lo conducente. (Ref. P. O. No. 61, 25-XI-11)

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial