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Artículo 623 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Sexto

Las sentencias y demás resoluciones extranjeras tendrán eficacia y serán reconocidas en el Estado, en todo en lo que no sean contrarias al orden público interno en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles y demás Leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de que México sea parte.

Tratándose de sentencias y resoluciones jurisdiccionales que solamente vayan a utilizarse como prueba, será suficiente que las mismas llenen los requisitos necesarios para ser considerados como documentos públicos auténticos.

Los efectos que las sentencias o laudos arbitrales produzcan en el Estado, se regirán por este Código, por el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes estatales y federales aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial