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Leyes Descargar AYA

Artículo 615 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Quinto

Si en el contrato se ha convenido en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada al acreedor en el precio que se fije la deuda, sin haberse renunciado la subasta, el remate se hará teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación y cubra con el contado, lo sentenciado. Sin o hubiere postura legal, se llevará a efecto, desde luego, la adjudicación en el precio fijado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial