Artículo 597 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
El día del remate, a la hora señalada, pasará el juez personalmente lista de los postores presentados y concederá media hora para admitir a los que de nuevo se presenten. Concluida la media hora, el juez declarará que va a procederse al remate y ya no admitirá nuevos postores. En seguida revisará las propuestas presentadas, desechando, desde luego, las que no contengan postura legal, las que no estuvieren acompañadas del billete de depósito a que se refiere el artículo 592 y aquellas respecto de las cuales no se hubiere hecho la exhibición de la cantidad que señala el mismo artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial