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Artículo 597 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Quinto

El día del remate, a la hora señalada, pasará el juez personalmente lista de los postores presentados y concederá media hora para admitir a los que de nuevo se presenten. Concluida la media hora, el juez declarará que va a procederse al remate y ya no admitirá nuevos postores. En seguida revisará las propuestas presentadas, desechando, desde luego, las que no contengan postura legal, las que no estuvieren acompañadas del billete de depósito a que se refiere el artículo 592 y aquellas respecto de las cuales no se hubiere hecho la exhibición de la cantidad que señala el mismo artículo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial