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Artículo 579 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Quinto

El deudor podrá solicitar la sustitución de los bienes que le fueren embargados.

La sustitución se tramitará incidentalmente por cuerda separada.

En la resolución, el juez deberá sujetarse a las disposiciones de este Capítulo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial