Artículo 579 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
El deudor podrá solicitar la sustitución de los bienes que le fueren embargados.
La sustitución se tramitará incidentalmente por cuerda separada.
En la resolución, el juez deberá sujetarse a las disposiciones de este Capítulo.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial