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Artículo 560 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Quinto

Quedan exceptuados de embargo:

I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en los términos establecidos por el Código Civil del Estado de Querétaro;

II. El lecho cotidiano, el refrigerador, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos no siendo de lujo, a juicio del juez;

III.Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que deudor esté dedicado;

IV.La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juez a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él;

V.Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de alguna profesión;

VI.Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste, conforme a las leyes relativas;

VII.Los efectos, mercancías, maquinarias e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento normal a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;

VIII. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;

IX.El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

X.Los derechos de uso y habitación;

XI.Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas, excepto la de aguas, que es embargable independientemente;

XII.La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos 2684 y 2686 del Código Civil del Estado de Querétaro;

XIII. Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos que lo establece la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias o responsabilidad proveniente de delito;

XIV. Las asignaciones de los pensionistas del erario; y

XV. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial