Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 557 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Quinto

Podrá pedirse la ampliación del embargo:

I. En cualquier caso en que, a juicio del juez, no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;

II. Si el bien secuestrado, que se sacó a remate, dejare de cubrir el importe de lo reclamado, a consecuencia de las retasas que sufriere;

III.Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiera; y

IV.En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en el Título Decimoprimero

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial