Artículo 554 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
El embargo sólo subsiste en cuanto los bienes que fueron objeto de él, basten a cubrir la suerte principal y costas, incluidos los nuevos vencimientos y réditos, hasta la total solución, a menos que la ley disponga expresamente lo contrario.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial