Artículo 547 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
Los plazos fijados en el artículo anterior se contarán desde la fecha de la sentencia o convenio; a no ser que en ellos se fije el plazo para el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso el lapso se contará desde el día en que se venció el plazo o desde que pudo exigirse la última prestación vencida, si se tratare de prestaciones periódicas
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial