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Artículo 537 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Quinto

Si el obligado no rindiere cuentas, en el plazo que se señaló, puede el actor pedir que se despache ejecución contra el deudor, si durante el juicio, comprobó que éste tuviera ingresos por la cantidad que éstos importaron. El obligado puede impugnar el monto de la ejecución, sustanciándose el incidente en la misma forma a que se refiere el artículo anterior.

En el mismo caso, podrá el acreedor pedir al juez que, en vez de ejecutar al obligado, preste el hecho un tercero que el Tribunal nombre al efecto

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial