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Artículo 500 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

En el caso de la adjudicación prevista en el segundo párrafo del artículo 2815 del Código Civil del Estado de Querétaro, se deberá solicitar avalúo del bien para fijar el precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago, de acuerdo a lo convenido; en caso de no haberse previsto avalúo se aplicará lo previsto en las fracciones I al V del artículo que antecede del presente ordenamiento y una vez determinado el precio se adjudicará el bien.

Podrán oponerse a la adjudicación los acreedores hipotecarios posteriores, alegando la prescripción de la acción hipotecaria

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial