Artículo 50 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el Capítulo Quinto de este Título; pero si la diligencia de que se trata fuere urgente o perjudicial la dilación, a juicio del Tribunal, el ausente será representado por el Ministerio Público.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial