Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 498 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

El desarrollo de la audiencia única a que se refiere el artículo 489 tercer párrafo, tendrá el siguiente contenido y orden:

I. El juez invitará a las partes a llegar a un acuerdo, cuidando la regularidad jurídica de las propuestas. Obteniendo el acuerdo, el juez lo homologará. En caso de no llegar a conciliar se continuará con la audiencia;

II. Se conocerán y resolverán en primer lugar todas las excepciones procesales e incidentes plateados;

III.Se desahogarán las pruebas y alegatos; y

IV.Después de los alegatos o si no se formulan éstos, el juez citará a las partes para oír sentencia.

La sentencia dictada podrá ser apelable sólo en efecto devolutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial