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Artículo 496 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

Las partes deberán ofrecer sus pruebas para acreditar los hechos de su acción o de sus excepciones, en los escritos que fijan la controversia, exhibiendo los documentos que tengan en su poder o haciendo la designación de los mismos en los términos del artículo 95 de este Código.

La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas y en el caso de la prueba pericial se concederá un plazo de tres días a la contraria para que adicione el cuestionario y sólo cuando existan periciales contradictorias de ambas partes, el juez en auxilio de las mismas, nombrará a un perito tercero en discordia. Las pruebas salvo la del perito tercero en discordia se desahogarán en la audiencia respectiva.

Si admitida una prueba no se desahogara a más tardar en la audiencia se declarará desierta si dicha falta es por causa imputable al oferente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial