Artículo 494 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
En la diligencia de emplazamiento se le requerirá al demandado para que manifieste si acepta o no la responsabilidad de depositario; y si aceptara, contraerá la obligación de depositario judicial respecto de la finca hipotecada, de sus frutos y de todos los objetos que con arreglo al contrato o conforme al Código Civil del Estado de Querétaro deben considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca, de los cuales se formará un inventario para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el acreedor en la diligencia o escrito anterior.
Para efecto del inventario, el deudor queda obligado a dar todas las facilidades para su formación y en caso de desobediencia, el actuario o el juez lo compelerá por los medios de apremio que les autoriza la ley.
El deudor que no haya aceptado la responsabilidad de depositario en el momento del emplazamiento, entregará desde luego la tenencia material de la finca al actor y no haciéndolo se aplicará lo que dispone el artículo 540 de este Código.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial