Artículo 491 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
La demanda deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, a cuyo efecto el actor exhibirá un tanto más de la misma, de los documentos base de la acción y en su caso, de aquellos con que justifique su representación, para que, previo cotejo con sus originales se certifiquen por el secretario, haciendo constar en la certificación y en el expediente que se expiden para el efecto de que la parte interesada inscriba su demanda
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial