Artículo 470 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
Las cantidades que por intereses o perjuicios formen parte de la deuda reclamada y no estuvieren liquidadas, al despacharse la ejecución, lo serán en su oportunidad y se decidirán en la sentencia definitiva
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial