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Leyes Descargar AYA

Artículo 470 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo

Las cantidades que por intereses o perjuicios formen parte de la deuda reclamada y no estuvieren liquidadas, al despacharse la ejecución, lo serán en su oportunidad y se decidirán en la sentencia definitiva

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial