Artículo 468 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
Cuando la confesión judicial se haga durante la secuela del juicio ordinario, cesará éste, si el actor lo pidiere y se procederá en la vía ejecutiva.
Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado, se procederá en la vía ejecutiva por la parte confesada, si el actor lo pidiere así y por el resto seguirá el juicio ordinario su curso
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial