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Artículo 444 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Séptimo

En el caso de la fracción I del artículo anterior, las sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley.

En los casos de las fracciones II y III se requiere declaración judicial, la que será hecha a petición de parte.

Si la sentencia fuere consentida expresamente o no fuere recurrida, previa certificación de esta circunstancia por la secretaría, la declaración la hará el juez.

En caso de que se tenga por no interpuesto el recurso, de desistimiento o caducidad, la declaración será hecha por el Tribunal de alzada.

La declaración de que una sentencia ha causado ejecutoria no admite más recurso que el de responsabilidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial