Artículo 444 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Séptimo
En el caso de la fracción I del artículo anterior, las sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley.
En los casos de las fracciones II y III se requiere declaración judicial, la que será hecha a petición de parte.
Si la sentencia fuere consentida expresamente o no fuere recurrida, previa certificación de esta circunstancia por la secretaría, la declaración la hará el juez.
En caso de que se tenga por no interpuesto el recurso, de desistimiento o caducidad, la declaración será hecha por el Tribunal de alzada.
La declaración de que una sentencia ha causado ejecutoria no admite más recurso que el de responsabilidad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial