Artículo 44 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
En la excepción de conexidad, la inspección de los autos será también prueba bastante para su procedencia.
Procedente la excepción de conexidad, se mandarán acumular los autos del juicio al más antiguo para que, aunque se sigan por cuerda separada, se resuelvan en una misma sentencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial