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Leyes Descargar AYA

Artículo 42 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo

No procede la excepción de conexidad:

I. Cuando los pleitos están en diversas instancias;

II. Cuando se trate de juicios sumarios;

III. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios, pertenezcan a tribunales de alzada diferentes; y

IV. Cuando se trate de un proceso que se tramite en el extranjero

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial