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Leyes Descargar AYA

Artículo 417 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Quinto

La confesión extrajudicial hará prueba plena, si el juez incompetente ante quien se hizo, era competente en el momento de la confesión o las dos partes lo reputaban como tal o se hizo en la demanda o contestación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial