Artículo 414 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
La confesión judicial expresa que afecte a toda la demanda, engendra el efecto de obligar al juez a otorgar, en la sentencia, un plazo de gracia al deudor, después de efectuado el secuestro y a reducir las costas
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial