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Leyes Descargar AYA

Artículo 412 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Quinto

La confesión judicial hace prueba plena, cuando concurren en ella las siguientes condiciones:

I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse;

II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;

III.Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente y concerniente al negocio; y

IV.Que se haga conforme a las formalidades de la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial