Artículo 412 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
La confesión judicial hace prueba plena, cuando concurren en ella las siguientes condiciones:
I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse;
II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
III.Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente y concerniente al negocio; y
IV.Que se haga conforme a las formalidades de la ley
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial