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Artículo 401 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

En su caso, el juez señalará lugar, día y hora para que en presencia de las partes se practique la reproducción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial