Artículo 378 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
En caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o el testigo no exista, el juez impondrá al promovente una multa de hasta diez veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial