Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 37 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo

En los juicios ordinarios sólo formarán artículo de previo y especial pronunciamiento, la incompetencia, la litispendencia, la conexidad, la improcedencia de la vía y la falta de personalidad.

En los juicios sumarios sólo impiden el curso del juicio la improcedencia de la vía, la incompetencia y la falta de personalidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial