Artículo 365 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
El juez señalará lugar, día y hora para que la diligencia se practique, si debe presidirla. En cualquiera otro caso, fijará a los peritos un plazo prudente para que presenten dictamen. Las partes pueden, en todo caso, formular a los peritos cuestiones que sean pertinentes.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial