Artículo 355 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
Se considerarán indubitados para el cotejo:
I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II. Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidos en juicio por aquel a quien se atribuye la dudosa;
III.Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuye la dudosa;
IV.El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique; y
V.Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del Tribunal, por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial