Artículo 346 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cuál sea y la copia testimonial se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al Tribunal los libros de cuentas, ni a más que a presentar las partidas o documentos designados
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial