Artículo 343 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
Los instrumentos públicos que hayan venido al pleito sin citación contraria, se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. En este caso, el Tribunal decretará el cotejo con los protocolos y archivos, el que se practicará por el juez o el secretario, constituyéndose al efecto, en el archivo o local donde se halle la matriz, en presencia de las partes, si concurrieren, a cuyo fin se señalará previamente el día y la hora.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial