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Artículo 335 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

La declaración judicial de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Podrá desahogarse con independencia de la prueba de confesión, pero también podrán formularse las preguntas una vez concluida la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación;

II. Cuando la citación para declarar sea distinta de la citación para absolver posiciones, el juez, para hacer comparecer a las partes o para que éstas declaren, podrá usar de los medios de apremio autorizados por la ley; y

III.No procede la declaración de confesión ficta en esta prueba

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial