Artículo 333 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
Las partes podrán en cualquier tiempo, desde que se abra el periodo de ofrecimiento de pruebas y hasta antes de la citación para sentencia, pedir, por una sola vez, que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que en el acto de la diligencia se le formulen. Están obligadas a declarar las mismas personas que lo están a absolver posiciones
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial