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Leyes Descargar AYA

Artículo 333 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

Las partes podrán en cualquier tiempo, desde que se abra el periodo de ofrecimiento de pruebas y hasta antes de la citación para sentencia, pedir, por una sola vez, que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que en el acto de la diligencia se le formulen. Están obligadas a declarar las mismas personas que lo están a absolver posiciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial