Artículo 327 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
El que deba absolver posiciones será declarado confeso:
I. Cuando sin justa causa no comparezca;
II. Cuando se niegue a declarar; y
III.Cuando, al hacerlo, insista en no responder afirmativa o negativamente.
En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones, antes de hacer la declaración
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial