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Leyes Descargar AYA

Artículo 327 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

El que deba absolver posiciones será declarado confeso:

I. Cuando sin justa causa no comparezca;

II. Cuando se niegue a declarar; y

III.Cuando, al hacerlo, insista en no responder afirmativa o negativamente.

En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones, antes de hacer la declaración

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial