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Artículo 321 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

Las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime convenientes o las que el juez le pida.

En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas o dijere ignorar los hechos propios, el juez lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso sobre los hechos de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial