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Leyes Descargar AYA

Artículo 312 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

Al solicitarse la inspección judicial, se determinarán los puntos sobre los que deba versar.

Al admitir la prueba, el juez ordenará que el reconocimiento o inspección se practique previa citación de las partes, fijándose día, hora y lugar. Las partes o sus representantes pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial