Artículo 3 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Por las acciones 4 reales se reclamarán la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligación real de entregarla, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial