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Artículo 292 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

Dentro de los tres días siguientes al ofrecimiento de prueba s, el juez determinará las que se admitan sobre cada hecho y señalará fecha para su desahogo. No se admitirán diligencias de prueba contra derecho, contra la moral o sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles o que no han sido controvertidos por las partes. También deberán desecharse las que sean ociosas o ineficaces.

Contra el auto que deseche una prueba, procede la apelación de ambos efectos, cuando fuere apelable la sentencia en lo principal. En los demás casos, no hay más recurso que el de responsabilidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial