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Leyes Descargar AYA

Artículo 290 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

El plazo ordinario de la prueba será de treinta días, común a las partes, que empezará a contar a partir del día siguiente al en que se surtan efectos las resoluciones a que se refieren los artículos 266, 269 y 275, según el caso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial