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Leyes Descargar AYA

Artículo 288 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo

Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a terceros, por los apremios más eficaces, para que cumplan con esta obligación y, en caso de oposición, oirá las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso.

De la mencionada obligación están exentos los ascendientes y descendientes, cónyuge, concubino y personas que deben guardar secreto profesional, en los casos en que trate de probar contra la parte con la que están relacionados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial