Artículo 286 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el Tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales o no conteste a las preguntas que el Tribunal le dirija, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará, si una de las partes no exhibe a la inspección del Tribunal la cosa o documento que tiene en su poder
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial