Artículo 284 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
El Tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados.
El auto en que se admita alguna prueba no es recurrible; el que la deseche es apelable en ambos efectos, si lo fuere la sentencia definitiva
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial