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Artículo 269 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

Si la demanda no es contestada en tiempo, el juez verificará la legalidad del emplazamiento, estudiará las cuestiones de que trata el segundo párrafo del artículo 266 y, en su caso, hará la declaración de rebeldía.

Se presumen ciertos los hechos de la demanda que se dejó de contestar. Sin embargo, se tendrá por contestada en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten cuestiones familiares, el estado civil de las personas y en los casos en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial