Artículo 261 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Si la demanda fuera oscura o irregular, el juez mandará formar cuaderno y prevendrá al actor por una sola vez para que la aclare, corrija o complete, de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos, hecho lo cual, le dará curso. Si el juez no lo hiciere, podrá el promovente acudir en queja al presidente del Tribunal, quien de ser cierto el hecho, deberá imponer una corrección disciplinaria
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial