Artículo 256 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Séptimo
Además de lo previsto en el artículo que antecede, se decretará:
I. La suspensión temporal al agresor, del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;
II. La prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad o de la sociedad conyugal;
III.El depósito de la persona en riesgo en el domicilio;
IV.El embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y
V.La fijación inmediata de alimentos provisionales.
Historial de este artículo
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial