Artículo 248 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Sexto
La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria puede reclamarla en cualquier tiempo, pero antes de la sentencia ejecutoria; para cuyo efecto se le notificará dicha providencia, en caso de no haberse ejecutado con su persona o con su representante legítimo.
Igualmente puede reclamar la medida un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto de embargo precautorio.
Estas reclamaciones se substanciarán en forma incidental, por cuenta separada
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial