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Artículo 242 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Sexto

El embargo precautorio o la intervención se llevarán a cabo de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa, observándose las modalidades siguientes:

I. Se nombrará como depositario al deudor y cuando éste no acepte el cargo lo designará el peticionario de la medida;

II. Al cumplimentarse la providencia se procurará evitar perjuicios al ejecutado, conservando, hasta donde sea posible, la productividad de los bienes objeto de la misma;

III.Se procederá a la venta de cosas susceptibles de demérito; y

IV.Tratándose de inmuebles, bastará que el embargo se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y se notifique posteriormente al afectado por la medida.

Cuando además del inmueble se aseguren sus rentas o productos, se depositarán en la caja de seguridad del juzgado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial