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Leyes Descargar AYA

Artículo 240 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Sexto

Cuando se solicite el embargo precautorio se expresará el valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando está con toda precisión; el juez, al decretarla, fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia

Historial de este artículo

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial